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Tasaciones Calculadoras Comparador Diccionario Compra y Financiación
  Índices Hipotecarios
 Euribor 5,393
 Mibor 5,361
 IRPH Bancos 5,777
 IRPH Cajas 5,794
 IRPH Entidades 5,808
 CECA 6,375
Banco de España, 22/07/2008
Diccionario financiero
A
Diccionario
Agente de la Propiedad Inmobiliaria (API).

Profesional titulado que actúa como intermediario en una transacción inmobiliaria y que normalmente cobra como contraprestación, un porcentaje sobre el precio de la misma (comisión).

Aceptación.

Se entiende al hecho de aceptar el contrato y los términos descritos en el mismo de un préstamo hipotecario ofertado por una entidad bancaria.

Actualizar.

Técnica de cálculo financiero utilizada para reflejar en unidades monetarias actuales un flujo de cantidades situadas en distintos momentos.

Acuerdo de compraventa.

En muchas ocasiones se firma este documento en el que se refleja el acuerdo alcanzado entre vendedor y comprador, antes de firmar la escritura.

Agencia de Protección de Datos.

Ente de Derecho Público, independiente de las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus funciones, que vela por el cumplimiento de la legislación sobre la protección de datos personales informatizados y controlar su aplicación.

Aícuota.

Parte igual y proporcional de un todo.

Amortización.

Pago total o parcial que se realiza para la devolución de un préstamo.

Amortización anticipada.

Capital de un préstamo que se devuelve antes de las fechas pactadas inicialmente. Puede ser total o parcial. Normalmente, se suele cobrar un porcentaje sobre la cantidad amortizada anticipadamente para compensar el quebranto financiero que supone la alteración del calendario de amortización pactado. En el caso de los préstamos a tipo variable éste porcentaje puede ser como máximo del 1%.

Apreciación.

Incremento en el valor de un bien debido a cambios en el mercado u otras causas.

Arbitrio municipal de plusvalía

Antigua denominación del Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos.

Arras.

Cantidad de dinero que supone una parte del precio total de la vivienda y que se confía al vendedor como garantía de que el comprador cerrará la operación en un plazo determinado. Si después de este plazo el comprador desiste, pierde la suma entregada. En cambio, si el vendedor no respeta el plazo pactado y vende la vivienda a otra persona, tendrá que devolver el doble de esta cantidad a la persona que remitió las arras. Si la operación se cierra, las arras son consideradas como un pago a cuenta.

Avalista.

Persona que interviene como garante en un préstamo y que asume las responsabilidades de pago en caso de que el prestatario no haga frente a la deuda o a sus intereses.


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